Artículo Disposición transitoria octavaDisposición transitoria octava
Disposición transitoria octava. Declaración de obra nueva.
A las viviendas con licencia concedida o solicitada antes de la entrada de la vigor de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia, a los efectos de lo indicado en el artículo 44 de la presente ley, referido a la declaración de obra nueva, no les será exigible el otorgamiento de la licencia de primera ocupación.
Norma publicada: 29 de junio de 2012